Comenzaron los alegatos en La Haya entre Bolivia y Chile para que el tribunal internacional se defina competente o no sobre el diferendo marítimo que ha enemistado por varias décadas a ambos países. Esta decisión, conocida como excepciones preliminares, ha sido sustentada por Chile en razón del Tratado de 1904 que, a juicio del Canciller Muñoz y como ha sido replicado a lo largo de la historia, zanjó cualquier tipo de diferencia diplomática.
Sin embargo, desde lado el boliviano, esta tesis negacionista que se ha impuesto como construcción discursiva estructural en Chile, ha sido severamente cuestionada, porque, a juicio del vocero oficial de la demanda marítima boliviana, el ex presidente Carlos Meza, “el fundamento jurídico de nuestra demanda son los actos unilaterales de los Estados, que en el caso de Chile se hicieron al margen del Tratado de 1904 y, en innumerables oportunidades, estableciendo actos y compromisos formales del Estado chileno de negociar con Bolivia para entregarle un acceso soberano al mar”.
Al inicio, Bolivia instaló comunicacionalmente este término bajo la idea de los derechos expectaticios, pero, con el correr de las semanas, se tradujo en “actos unilaterales entre los Estados”. Si nos centramos en esta figura internacional, los actos unilaterales podrían ser entendidos como aquellas manifestaciones de voluntad emanadas desde los Estados y que buscan provocar efecto jurídico. En esta materia, los actos unilaterales han sido objeto de examen por la doctrina internacional desde hace largas décadas, siendo uno de los primeros trabajos el de Anzilotti en 1929, como también los estudios de Pfluger, Venturini, Biscottini, Degan, Suy, Guggenheim, Cahier, y de hispanoamericanos como Barberis, Villagrán Krammer y Miaja de la Muela. Un ejemplo de utilización de los actos unilaterales se produjo en 1974, sobre los ensayos nucleares realizados por Francia en el Pacífico, cuando Nueva Zelanda y Australia solicitaron a la Corte que declarara que esos ensayos eran contrarios al derecho internacional y, por ende, debían cesar. La Corte concluyó que algunas declaraciones de ciertas autoridades francesas eran vinculantes jurídicamente y que obligaban al Estado francés a comprometerse en su responsabilidad internacional.
Ahora bien, Bolivia argumenta en su demanda que, a través de la historia diplomática de ambos países, se han producido espacios de acercamientos bilaterales tendientes a buscar una solución al encierro geográfico boliviano. Acá las conversaciones sostenidas por Chile y Bolivia bajo los gobiernos de Gabriel González Videla por lado chileno (1946-1952) y de Enrique Hertzog por lado boliviano (1947-1949); el Abrazo de Charaña de 1975, encuentro bilateral entre los dictadores Augusto Pinochet de Chile (1973-1990) y Hugo Banzer en Bolivia (1971-1978); y la agenda de los 13 puntos iniciada bajo el Gobierno de Michelle Bachelet (2006-2010), serían un ejemplo de estos acercamientos políticos que se enmarcarían en la tesis de los actos unilaterales.
De todas maneras, es algo que no podremos saber en el breve plazo, pues la CIJ podría demorar en entregar sus observaciones, algo así como 7 meses. Pero, ¿qué escenarios se abren con este microjuicio? Podrían darse tres. El primero sería que la Corte acepte la objeción preliminar chilena, es decir, que La Haya se declare incompetente y rechace la demanda boliviana. El segundo es que la CIJ se declare competente y vaya al fondo de la demanda boliviana presentada en abril de 2013. El tercer y último escenario, podría ser distinto a los dos anteriores y se resume en que la Corte decida conocer todos los antecedentes de la demanda para tomar una decisión final.
Pero al margen de estos episodios, la Cancillería chilena tiene un tremendo desafío por delante, el que apunta a desarrollar una estrategia política que permita recomponer las confianzas y acercar posiciones con Bolivia, sostener una política internacional de Estado y no de Gobierno, y dotar a su política regional de una identidad latinoamericana. Esto implica un proceso de modernización del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, que hasta el momento las autoridades chilenas han decidido postergar.
PD: Esta columna fue escrita en mayo de 2015